Autor: David Lavi, Esq
31 de julio de 2024
Asunto: ¿Cuándo tengo derecho a un descanso para comer en California?

En California, los empleadores deben proporcionar un período de comida de al menos 30 minutos para los empleados que trabajen más de cinco horas al día. Si el período total de trabajo no supera las seis horas, este período de comida puede ser renunciado por consentimiento mutuo. Para los empleados que trabajen más de diez horas al día, se requiere un segundo período de comida de 30 minutos, a menos que las horas totales trabajadas no excedan las 12 y no se haya renunciado al primer período de comida, en cuyo caso el segundo también puede ser renunciado por acuerdo mutuo (Código Laboral Sección 512).
Los empleados de la industria cinematográfica tienen requisitos diferentes: no pueden trabajar más de seis horas sin un período de comida que dure entre 30 minutos y una hora. Los períodos de comida posteriores deben comenzar a más tardar seis horas después del final del período anterior (Orden IWC 12-2001, Sección 11(A)).
Si un empleado no es relevado de todas sus funciones durante su período de comida de 30 minutos, se considera un período de comida “en servicio” y debe ser pagado a la tarifa regular. Los períodos de comida “en servicio” solo se permiten cuando la naturaleza del trabajo impide el relevo de funciones y ambas partes, empleador y empleado, acuerdan por escrito. El acuerdo debe permitir que el empleado lo revoque en cualquier momento (Órdenes IWC 1-15, Sección 11; Orden 16, Sección 10). Esta determinación se basa en criterios objetivos, y algunos ejemplos de trabajo incluyen un trabajador solo en un quiosco de café, una tienda de conveniencia abierta toda la noche o un guardia de seguridad en un sitio remoto.
Si un empleador requiere que un empleado permanezca en el lugar de trabajo durante el período de comida, debe ser pagado, incluso si el empleado está relevado de todas las funciones laborales (Bono Enterprises, Inc. v. Bradshaw, 1995).
Si un empleador no proporciona el período de comida requerido, debe pagar al empleado una hora adicional de salario a la tarifa regular por cada día laboral en que no se proporcione el período de comida (Código Laboral Sección 226.7). Esta hora adicional no se cuenta como horas trabajadas para fines de cálculo de horas extras.
Los empleadores deben designar un lugar adecuado en las instalaciones para que los empleados coman, excepto en industrias como la construcción, perforación, tala y minería (Orden IWC 16-2001). Para estos empleados, los empleadores deben proporcionar agua potable, jabón u otros agentes limpiadores, y toallas de un solo uso para lavarse las manos.
Para turnos que comiencen o terminen entre las 10 p.m. y las 6 a.m., deben estar disponibles instalaciones para asegurar o calentar alimentos y bebidas, y un lugar protegido para consumirlos, salvo para ciertos empleados de la industria cinematográfica, quienes deben recibir comidas y bebidas calientes si trabajan después de la medianoche.
Reglas Generales:
- Los empleadores en California deben proporcionar un período de comida de al menos 30 minutos si un empleado trabaja más de cinco horas al día. Sin embargo, si el día laboral no supera las seis horas, el período de comida puede ser renunciado por acuerdo mutuo.
- Se requiere un segundo período de comida de 30 minutos si un empleado trabaja más de diez horas. Si el día laboral no supera las 12 horas, el segundo período puede ser renunciado si no se renunció al primero. Esto está mandatado por el Código Laboral Sección 512.
- En la industria cinematográfica, los empleados no pueden trabajar más de seis horas sin un período de comida, que debe durar entre 30 minutos y una hora. Los períodos posteriores deben comenzar dentro de las seis horas después de finalizar el anterior, según la Orden IWC 12-2001, Sección 11(A).
Períodos de Comida en Servicio:
- Un período de comida se considera “en servicio” y debe ser compensado a la tarifa de pago regular si el empleado no es relevado de todas las funciones.
- Los períodos de comida “en servicio” solo se permiten cuando la naturaleza del trabajo impide el relevo de todas las funciones y ambas partes acuerdan por escrito. El acuerdo debe permitir la revocación en cualquier momento.
- Ejemplos de trabajos que podrían requerir períodos de comida en servicio incluyen trabajadores solos en quioscos de café, tiendas de conveniencia abiertas toda la noche o puestos de seguridad remotos.
Obligaciones del Empleador:
- Si un empleado debe permanecer en el lugar de trabajo durante un período de comida, debe ser pagado, incluso si está relevado de todas las funciones (Bono Enterprises, Inc. v. Bradshaw, 1995).
- Los empleadores que no proporcionen el período de comida requerido deben pagar una hora adicional al salario regular del empleado por cada día en que no se proporcione (Código Laboral Sección 226.7). Esta hora no cuenta para el cálculo de horas extras.
- Deben proporcionarse áreas adecuadas para comer en el lugar de trabajo, excepto en industrias como la construcción o minería (Orden IWC 16-2001).
Condiciones Especiales:
- Para turnos que comiencen o terminen entre las 10 p.m. y las 6 a.m., deben estar disponibles instalaciones para asegurar o calentar alimentos y bebidas, y un lugar protegido para consumirlos, salvo excepciones para ciertos empleados de la industria cinematográfica que deben recibir comidas y bebidas calientes si trabajan después de la medianoche.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Cuáles son los requisitos básicos para los períodos de comida bajo la ley de California?
- Se debe proporcionar un período de comida de 30 minutos para períodos laborales de más de cinco horas. Si no se releva de todas las funciones al empleado, el período debe ser pagado. Los períodos de comida “en servicio” requieren acuerdo escrito y solo se permiten cuando las funciones objetivamente lo impiden.
2. ¿Cómo cumple un empleador su obligación de proporcionar un período de comida?
- Debe relevar completamente al empleado de todas las funciones, renunciar al control, permitirle tomar una pausa ininterrumpida de 30 minutos, y no desalentar el uso del período de comida. Hay excepciones menores para trabajadores de salud bajo las Órdenes IWC 4 o 5.
3. ¿Cuáles son los requisitos de tiempo para los períodos de comida?
- El primer período de comida debe proporcionarse a más tardar al final de la quinta hora de trabajo. Se requiere un segundo período a más tardar al final de la décima hora. Se permiten renuncias por consentimiento mutuo en condiciones específicas.
4. ¿Qué puedo hacer si mi empleador no me permite tomar un período de comida?
- Puede presentar una reclamación salarial ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales o demandar a su empleador para recuperar el pago adicional.
5. ¿Es responsable el empleador de pagar el suplemento si decido trabajar durante mi descanso?
- No, si se le releva de todas las funciones y decide trabajar, el empleador no debe pagar el suplemento, pero sí debe pagarle por el tiempo trabajado, incluido el tiempo extra si corresponde.
6. ¿Puedo trabajar durante mi período de comida para salir antes?
- No, a menos que la naturaleza del trabajo impida el relevo de funciones y exista un acuerdo escrito de período de comida “en servicio”.
7. ¿Puede mi empleador requerir que permanezca en el lugar durante mi descanso?
- Sí, pero el período debe ser pagado si se le requiere permanecer en el lugar. Además, deben proporcionarse instalaciones adecuadas para comer.
8. ¿Qué puedo hacer si mi empleador no proporciona un período de comida?
- Puede presentar una reclamación salarial o una demanda para recuperar el suplemento correspondiente por cada día laboral en que no se proporcionó el descanso.
9. ¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación por período de comida?
- El plazo de prescripción es de tres años a partir de la supuesta violación, conforme al caso Murphy v. Cole.
10. ¿Qué sucede después de presentar una reclamación salarial?
- Un Comisionado Adjunto de Trabajo revisará la reclamación y podrá programar una conferencia o audiencia. Si no se resuelve, podría celebrarse una audiencia formal o desestimarse el caso.
11. ¿Qué puedo hacer si mi empleador no paga ni apela la Orden, Decisión o Laudo (ODA)?
- La DLSE puede registrar la ODA como un fallo contra el empleador, que puede ser cobrado o asignado a la DLSE.
12. ¿Qué hago si mi empleador toma represalias por preguntar sobre los descansos?
- Puede presentar una queja de discriminación/represalia ante la Oficina del Comisionado Laboral o demandar a su empleador.
